“Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, aplicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y científicas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.”
Artículo 7, capítulo II, decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
“...En nombre del buen sentido, yo tenía sin duda razón; sin embargo, desde el punto de vista de la ley, él no estaba equivocado”
Charles Baudelaire.
Debido a que la mayoría de las obras de Juan Camacho no existen formalmente sino como ideas y que por lo tanto cualquiera puede apoderarse de ellas para generar su propia obra original mediante una materialización de esas, el artista paga de antemano con la misma moneda y basado en su propia obra “Siete artistas interpretan a Juan Camacho”, hace una interpretación de la idea de una idea suya y toma la idea de obras de otros artistas, de mayor reconocimiento, para ahora sí materializar obras que paradójicamente son originales suyas, y de paso indican que legalmente la idea no importa sino su formalidad. Para manifestar su inconformidad, toma la forma de algunas obras y cambia su contenido; incluso deja algunas iguales y cambia su idea. Los nombres de los artistas que interpreta son insignificantes puesto que las obras se presentan como originales de Camacho. Son sólo seis obras, la séptima es la interpretación que el hace en la idea de la exposición, que para evitar este problema se ha titulado “Juan Camacho interpreta siete obras de artistas” y no “Juan Camacho interpreta obras de siete artistas”.
